Resumen: El 16 de octubre de 2026, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) decidió Matter of L. Ramirez, 30 I&N Dec. 157. La Junta concluyó que ya no se presume que una persona en proceso de deportación con una petición de visa U aparentemente aprobable merezca un aplazamiento de su caso. La decisión anula el precedente Matter of Sanchez Sosa de 2012.
Qué pasó
El caso trata de un hombre de México a quien se le inició un proceso de deportación en junio de 2017. En septiembre de 2017 presentó ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) una petición de visa U, basada en un robo a mano armada del que fue víctima en febrero de 2016. El juez de inmigración le concedió un aplazamiento para esperar la respuesta de USCIS, pero en enero de 2020 le negó otro y ordenó su deportación. Él apeló.
Un panel de tres miembros desestimó la apelación y estableció tres reglas:
- No existe una presunción a favor de un aplazamiento para quienes tienen una petición de visa U aparentemente aprobable. Se anula Matter of Sanchez Sosa.
- Los jueces de inmigración deben aplicar la prueba de “causa justificada” de la decisión del Procurador General de 2018, Matter of L-A-B-R-, tomando en cuenta los factores secundarios y que no hay causa justificada si la disponibilidad de la visa es lejana.
- Nadie tiene derecho a retrasar el fin de su proceso de deportación mientras espera que haya una visa disponible, como ya había dicho Matter of Quintero (1982).
La Junta explicó que, cuando se decidió Sanchez Sosa, se esperaba que USCIS resolviera las peticiones de visa U en aproximadamente un año. Debido al límite anual que fija la ley y a la enorme demanda, la Junta señaló que hoy los peticionarios elegibles esperan “muchos años, incluso décadas”. También indicó que el mismo criterio se aplica a cualquier tipo de visa, sin una regla especial para la visa U.
La Junta reconoció que los factores principales favorecían al solicitante: parecía elegible y una aprobación cambiaría el resultado de su caso. Sin embargo, consideró que los factores secundarios pesaban mucho en contra: pidió un aplazamiento sin plazo definido, su petición seguía sin resolverse más de seis años después, esperó cerca de año y medio después del delito para presentarla y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) se opuso.
A quién afecta
La decisión afecta principalmente a personas en la corte de inmigración que tienen pendiente una petición de visa U y que han pedido, o podrían pedir, que el juez pause su caso. Como la Junta dijo que la regla aplica a cualquier tipo de visa, también podría afectar a quienes solicitan aplazamientos mientras esperan una petición familiar u otra visa.
Las decisiones precedentes de la BIA obligan a los jueces de inmigración en todo el país, salvo que el Procurador General o un tribunal federal las modifique.
Qué significa
Según esta decisión, tener una petición de visa U pendiente no garantiza por sí solo que se detenga el proceso de deportación. Los jueces evaluarán cada solicitud caso por caso, considerando la duración del aplazamiento, la diligencia de la persona, la postura del DHS y el historial del caso. La decisión no cambia quién califica para la visa U ni el límite anual. Todavía no se sabe cómo aplicarán los jueces esta regla a los numerosos casos de visa U que ya están en corte.
Fuente: Junta de Apelaciones de Inmigración – Matter of L. RAMIREZ, 30 I&N Dec. 157 (BIA 2026) (publicada el 16 de octubre de 2026)
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