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SERVICIOS DE INMIGRACIÓN

Peticiones familiares

Los ciudadanos y residentes permanentes de EE. UU. pueden ayudar a ciertos familiares a obtener la residencia. Conozca qué parentescos califican y qué afecta la espera.

Abogado James Betzold · Más de 17 años de experiencia · Servicio en todo el país por teléfono o video

Abuelos latinos sonriendo con sus nietos en una reunión familiar

Solo para fines informativos

Esta página ofrece información general para ayudarle a entender si podría calificar. No es asesoría legal. Cada caso es diferente, y solo una consulta legal con el abogado James Betzold puede determinar si usted es elegible.

Una petición familiar es la manera en que un ciudadano estadounidense o un residente permanente (titular de green card) le pide al gobierno de EE. UU. que reconozca un parentesco cercano para que su familiar pueda inmigrar. Para muchos cónyuges, hijos, padres y hermanos, es el primer paso hacia la residencia permanente.

No todos los familiares califican, y algunos avanzan más rápido que otros. Aquí le explicamos quién puede pedir, por quién y qué puede impedir el proceso.

Padres levantando a su hijo pequeño en un parque

¿Quién puede calificar?

Si quien presenta la petición (el “peticionario”) es ciudadano estadounidense, puede pedir a:

  • Su esposo o esposa.
  • Sus hijos solteros menores de 21 años.
  • Sus hijos solteros de 21 años o más.
  • Sus hijos casados, de cualquier edad.
  • Sus padres, solo si el ciudadano tiene 21 años o más.
  • Sus hermanos, solo si el ciudadano tiene 21 años o más.

Si el peticionario es residente permanente, puede pedir a:

  • Su esposo o esposa.
  • Sus hijos solteros menores de 21 años.
  • Sus hijos solteros de 21 años o más.

En toda petición familiar:

  • El parentesco debe ser real (de buena fe), legalmente reconocido y comprobable.
  • Los hijastros, padrastros e hijos adoptivos pueden calificar en algunos casos, según la edad del niño al momento del matrimonio o la adopción.
  • El peticionario debe estar dispuesto y en condiciones de ser el patrocinador económico de su familiar.

Elementos esenciales

La ley divide a los familiares en dos grupos: familiares inmediatos y categorías de preferencia. El grupo determina en gran parte cuánto podría esperar.

Familiares inmediatos de ciudadanos

Son el cónyuge de un ciudadano, los hijos solteros menores de 21 años de un ciudadano y los padres de un ciudadano mayor de 21 años. No hay un límite anual de visas para ellos, así que no hacen fila esperando un número de visa, aunque su caso sí toma tiempo de trámite.

Categorías de preferencia

Los demás familiares que califican entran en “categorías de preferencia”, que tienen un número limitado de residencias cada año:

  • F1: Hijos solteros (21 años o más) de ciudadanos.
  • F2A: Cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de residentes permanentes.
  • F2B: Hijos solteros (21 años o más) de residentes permanentes.
  • F3: Hijos casados de ciudadanos.
  • F4: Hermanos de ciudadanos mayores de 21 años.

En estas categorías, el cónyuge y los hijos menores del familiar normalmente pueden inmigrar junto con él. En cambio, cada familiar inmediato necesita su propia petición.

Fila de espera y fecha de prioridad

Como las visas de preferencia son limitadas, existe una fila. El lugar de su familiar en esa fila se llama fecha de prioridad, que por lo general es la fecha en que se presentó la petición. Cada mes, el Departamento de Estado publica una tabla que indica qué fechas de prioridad pueden avanzar.

La espera depende de la categoría y del país de nacimiento del familiar, porque también hay límites por país. En algunos casos la espera dura muchos años, incluso décadas. Además, los cambios en la vida familiar pueden cambiar la categoría:

  • Si el residente permanente se hace ciudadano, su cónyuge e hijos menores normalmente pasan a ser familiares inmediatos y dejan de esperar en la fila.
  • Si el hijo adulto de un ciudadano se casa, el caso por lo general pasa de F1 a F3.
  • Si el hijo soltero de un residente permanente se casa, no existe categoría para hijos casados de residentes, y la petición por lo general ya no puede continuar.
  • Un hijo que cumple 21 años durante el proceso podría “quedar fuera por edad”, aunque una ley llamada Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA) protege a algunos niños.

Prometidos

Un ciudadano comprometido con alguien en el extranjero podría traer a su pareja a Estados Unidos para casarse, mediante la visa K-1 de prometido(a). Es un camino aparte, con sus propios requisitos.

Patrocinio económico

En la mayoría de los casos familiares, el peticionario debe comprometerse ante el gobierno a mantener económicamente a su familiar si fuera necesario. Este compromiso es un contrato que se puede hacer cumplir por ley; no es un simple trámite. En general:

  • Los ingresos del hogar del patrocinador deben ser al menos el 125% de las pautas federales de pobreza según el tamaño de su hogar (100% para militares en servicio activo que piden a su cónyuge o hijo).
  • Si los ingresos no alcanzan, los bienes pueden ayudar, o puede compartir la responsabilidad otra persona llamada “patrocinador conjunto”.
  • La obligación normalmente dura hasta que el familiar se hace ciudadano, ha trabajado unos 10 años en EE. UU., se va del país de forma permanente o fallece. El divorcio no la termina.

Aparte, el gobierno evalúa si el familiar podría convertirse en “carga pública”, es decir, depender principalmente de la ayuda del gobierno. Una nueva regla de carga pública entró en vigor el 18 de septiembre de 2026 y permite considerar más tipos de beneficios públicos que antes. Esa regla está siendo impugnada en los tribunales federales.

Lo que podría impedir su elegibilidad

Parentescos que no califican:

  • Abuelos y nietos (aunque a veces un nieto puede inmigrar junto con su padre o madre en una categoría de preferencia).
  • Tíos, sobrinos y primos.
  • Suegros y cuñados.
  • Padres o hermanos de un ciudadano menor de 21 años.
  • Padres, hermanos o hijos casados de un residente permanente.

Otros problemas comunes:

  • Una relación que no es real. Desde 2025, USCIS revisa con más cuidado los matrimonios y parentescos, y exige demostrar que el matrimonio es genuino antes de aprobar una petición de cónyuge.
  • Fraude matrimonial en el pasado. Quien se haya casado para obtener beneficios migratorios puede quedar impedido para siempre de recibir peticiones familiares.
  • Falta de respaldo económico del peticionario o de un patrocinador conjunto.
  • El historial del familiar. Una petición aprobada no garantiza la residencia. Antecedentes penales, deportaciones anteriores, tiempo sin permiso en EE. UU. o mentiras a las autoridades pueden ser obstáculos. Existen perdones migratorios para algunos problemas, pero no para todos.
  • Ciertos peticionarios. Los ciudadanos y residentes condenados por ciertos delitos contra menores generalmente no pueden pedir a familiares, salvo que el gobierno haga una excepción.

Además, la petición familiar por sí sola no le da a su familiar estatus legal ni lo protege de la deportación. Según las pautas de USCIS de 2025, si el familiar está en EE. UU. y es deportable, puede ser enviado a la corte de inmigración. Por eso es importante buscar asesoría legal antes de presentar el caso.

Beneficios de este estatus

  • Un camino a la residencia permanente, con permiso para vivir en Estados Unidos de forma permanente.
  • Derecho a trabajar con cualquier empleador y a viajar al exterior una vez que sea residente.
  • Unidad familiar, que en las categorías de preferencia muchas veces incluye al cónyuge y los hijos menores del familiar.
  • Un futuro camino a la ciudadanía, generalmente después de cinco años como residente, o tres años para muchos cónyuges de ciudadanos.

Los cónyuges con menos de dos años de matrimonio al recibir la residencia generalmente obtienen primero una residencia condicional de dos años, y luego deben pedir que se quiten las condiciones.

Preguntas frecuentes

¿Un residente permanente puede pedir a sus padres?

No. Solo los ciudadanos de 21 años o más pueden pedir a sus padres. Si el residente se hace ciudadano, podría hacerlo entonces.

¿Puedo pedir a mi abuela, mi tío o mi primo?

No. Estos parentescos no califican, aunque la relación sea muy cercana.

¿Cuánto tarda una petición familiar?

Depende de la categoría y del país de nacimiento del familiar. Los familiares inmediatos de ciudadanos no esperan un número de visa; en las categorías de preferencia la espera puede ser de muchos años.

¿Qué es la fecha de prioridad?

Es el lugar de su familiar en la fila de una categoría de preferencia, por lo general la fecha en que se presentó la petición. Su familiar puede avanzar cuando la tabla mensual del gobierno alcanza esa fecha.

¿Una petición aprobada protege a mi familiar de la deportación?

No. La petición no da estatus legal ni protección contra la deportación, así que busque asesoría antes de presentar el caso.

¿Qué pasa si me hago ciudadano mientras la petición está pendiente?

Muchas veces su familiar pasa a una categoría más rápida. El cónyuge o un hijo menor puede convertirse en familiar inmediato, y un hijo soltero adulto pasa a F1.

¿Podría calificar? Hablemos

Cada familia tiene su propia historia. El abogado James Betzold ofrece consultas por teléfono o videollamada, en todo Estados Unidos. Llame hoy al +1 (833) 847-2335 para conocer las opciones de su familia y dar el siguiente paso con confianza.

Aviso legal

La información de esta página se ofrece solo con fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Leer esta página, comunicarse con nuestra oficina o agendar una evaluación de su caso no crea una relación abogado-cliente. Cada caso de inmigración es diferente y depende de sus propios hechos, de su historial y de la ley vigente en ese momento. Las leyes, políticas y decisiones judiciales de inmigración cambian con frecuencia, y esta información (vigente a octubre de 2026) podría no reflejar los cambios más recientes. Cumplir con un requisito descrito aquí no significa que usted califique ni que una solicitud será aprobada. La elegibilidad solo puede determinarse mediante una consulta legal con el abogado James Betzold, quien revisará su situación particular. No tome ni deje de tomar ninguna decisión basándose únicamente en esta página. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.