Resumen: El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema de los Estados Unidos suspendió un fallo federal que había bloqueado la política del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para deportar personas a “terceros países”, y aceptó decidir el fondo del caso. El caso, DHS v. D.V.D. (n.º 26-426), tiene argumentos orales fijados para el 9 de diciembre de 2026.
Qué pasó
Una “deportación a un tercer país” envía a una persona con orden final de deportación a un país distinto del que aparece en la orden. Según la descripción del gobierno, si un tercer país ha dado garantías diplomáticas creíbles de que no perseguirá ni torturará a las personas enviadas, el DHS puede deportar a la persona de inmediato; sin esas garantías, la persona recibe un aviso y la oportunidad de expresar temor a persecución o tortura.
El 25 de febrero de 2026, el Tribunal Federal de Distrito de Massachusetts dictó un fallo final en una demanda colectiva. Según el escrito de los miembros del grupo, el fallo declaró que tienen derecho a un aviso significativo y a ser escuchados sobre sus solicitudes de suspensión de deportación (withholding) o de protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT) antes de ser enviados a cualquier tercer país, y anuló la política del DHS. La Corte de Apelaciones del Primer Circuito confirmó el fallo el 18 de septiembre de 2026 y luego levantó la suspensión que había dictado antes.
El gobierno pidió ayuda de emergencia a la Corte Suprema el 24 de septiembre. Cinco días después, la Corte concedió la suspensión, trató la solicitud como petición de revisión y la aceptó. Las juezas Sotomayor, Kagan y Jackson habrían negado la suspensión. La orden no incluyó explicación. La Corte pidió a las partes analizar:
- si el tribunal de distrito tenía jurisdicción sobre los reclamos;
- si podía otorgar una declaración a favor de todo el grupo y anular la política bajo la sección 1252(f)(1) del título 8; y
- si la política de deportación a terceros países es ilegal según la sección 1231(b), el debido proceso o la CAT y sus reglamentos.
La suspensión dura hasta que la Corte emita su sentencia final. Es la tercera vez que el gobierno pide ayuda de emergencia en este caso; la Corte también suspendió una orden preliminar en junio de 2025.
A quién afecta
La orden afecta a personas con órdenes finales de deportación a quienes el DHS quiere enviar a un país distinto del suyo o del que figura en su orden. El gobierno afirma que ha deportado a miles de personas a terceros países y que miles más podrían serlo. Los miembros del grupo sostienen que personas deportadas sin aviso adecuado han sufrido detención, violencia y traslados a países de los que Estados Unidos ya las había protegido.
Qué significa
Por ahora, el DHS puede seguir realizando deportaciones a terceros países bajo su política mientras avanza el caso. La Corte no ha decidido si la política es legal. Los escritos se presentarán entre el 23 de octubre y el 1 de diciembre, y los argumentos serán el 9 de diciembre. El fallo final podría definir qué aviso y qué oportunidad de presentar solicitudes de protección por temor reciben las personas antes de ser enviadas a un tercer país.
Fuente: Corte Suprema de los Estados Unidos – Expediente n.º 26-426 (solicitud 26A406), DHS v. D.V.D., orden del 29 de septiembre de 2026 (publicada el 29 de septiembre de 2026)
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