SERVICIOS DE INMIGRACIÓN
Si teme sufrir daño en su país por quién es usted o por lo que cree, la ley de EE. UU. podría protegerlo. Conozca quién puede calificar para asilo y otras protecciones.
Abogado James Betzold · Más de 17 años de experiencia · Servicio en todo el país por teléfono o video
Solo para fines informativos
Esta página ofrece información general para ayudarle a entender si podría calificar. No es asesoría legal. Cada caso es diferente, y solo una consulta legal con el abogado James Betzold puede determinar si usted es elegible.
El asilo es una protección para personas que están en los Estados Unidos y tienen miedo de regresar a su país. Si ha sufrido daño, o teme sufrirlo, por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o por pertenecer a un determinado grupo social, la ley podría permitirle quedarse aquí de forma segura.
El asilo también puede llevar a la residencia permanente (green card) y, más adelante, a la ciudadanía. Pero las reglas son estrictas, los plazos son firmes y la ley cambió mucho en 2025 y 2026. Aquí le explicamos quién puede calificar, qué puede impedirlo y dos protecciones relacionadas.
Para obtener asilo, por lo general usted debe cumplir con la definición legal de “refugiado”. En términos sencillos, podría calificar si:
Puede calificar por daño que ya sufrió, por un temor real de daño futuro, o por ambos. Su temor debe ser sincero y razonable según su caso y la situación de su país. La persecución pasada puede crear una presunción de daño futuro.
El daño debe estar relacionado con su raza, religión, nacionalidad, opinión política (incluso una que otros le atribuyen) o su pertenencia a un determinado grupo social. Un “grupo social determinado” comparte una característica básica que sus miembros no pueden o no deberían tener que cambiar; según los hechos, puede tratarse de lazos familiares, orientación sexual o identidad de género. Es una de las áreas más complejas y cambiantes del asilo.
El nexo es la conexión entre el daño y el motivo protegido. No basta con haber sufrido daño: un motivo protegido debe ser al menos una de las razones principales por las que lo atacaron. Por ejemplo, alguien asaltado solo por dinero normalmente no lo cumple; alguien atacado por su actividad política, quizás sí.
Por lo general, el asilo debe solicitarse dentro de un año desde su última llegada a los Estados Unidos. Existen dos excepciones principales:
Aun con una excepción, debe presentar dentro de un tiempo razonable. Los menores no acompañados, por lo general, no están sujetos a este plazo. Las protecciones relacionadas que explicamos abajo no tienen este plazo.
Hay dos formas generales de pedir asilo:
Si USCIS no aprueba un caso afirmativo y la persona no tiene otro estatus, normalmente el caso pasa a la corte de inmigración.
La suspensión de deportación (withholding of removal) impide que una persona sea enviada a un país específico donde su vida o libertad estarían en peligro por uno de los cinco motivos protegidos. No tiene plazo de un año, pero exige más prueba: debe demostrar que es más probable que no que sufrirá daño. No lleva a la residencia permanente y no protege a su cónyuge ni a sus hijos.
La protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT) impide la deportación a un país donde es más probable que no que usted sería torturado por un funcionario público, o con su consentimiento o tolerancia. No hace falta demostrar un motivo protegido. Algunas formas de esta protección están disponibles incluso para personas que no pueden recibir asilo. Tampoco lleva a la residencia permanente.
Las decide un juez de inmigración, normalmente junto con un caso de asilo defensivo.
Los impedimentos más comunes son:
Cambios importantes en 2025–2026. Muchos están siendo impugnados en los tribunales:
Con asilo, usted podría recibir:
Mientras el caso está pendiente, hoy se puede pedir permiso de trabajo después de un tiempo de espera, y los retrasos que cause el solicitante detienen ese conteo. Una propuesta de febrero de 2026 alargaría mucho la espera; a octubre de 2026, no era definitiva.
Por lo general, sí. La ley permite pedir asilo sin importar cómo entró, aunque algunas reglas recientes pueden afectar a quienes cruzaron la frontera sur.
Podría calificar si aplica una excepción, como un cambio en su país. Y aunque no pueda recibir asilo, podría calificar para la suspensión de deportación o la protección contra la tortura.
La delincuencia en general normalmente no basta. Pero si lo atacaron por un motivo protegido, como su familia, sus ideas políticas o su religión, y el gobierno no puede o no quiere protegerlo, podría tener un caso.
Sí. El asilo sigue siendo parte de la ley, pero nuevas políticas, cuotas y casos en los tribunales afectan quién puede solicitarlo y cuánto tardan los casos.
Si teme regresar a su país, no tiene que enfrentar esto solo. El abogado James Betzold ofrece consultas por teléfono o videollamada, en cualquier parte de los Estados Unidos. Escucharemos su historia y le explicaremos sus opciones con honestidad. Llame hoy al +1 (833) 847-2335.
Fuentes: USCIS 1 · USCIS 2 · Federal Register 1 · Federal Register 2 · ILRC · www.aclu.org · www.envoyglobal.com
La información de esta página se ofrece solo con fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Leer esta página, comunicarse con nuestra oficina o agendar una evaluación de su caso no crea una relación abogado-cliente. Cada caso de inmigración es diferente y depende de sus propios hechos, de su historial y de la ley vigente en ese momento. Las leyes, políticas y decisiones judiciales de inmigración cambian con frecuencia, y esta información (vigente a octubre de 2026) podría no reflejar los cambios más recientes. Cumplir con un requisito descrito aquí no significa que usted califique ni que una solicitud será aprobada. La elegibilidad solo puede determinarse mediante una consulta legal con el abogado James Betzold, quien revisará su situación particular. No tome ni deje de tomar ninguna decisión basándose únicamente en esta página. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.