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SERVICIOS DE INMIGRACIÓN

Visa T para víctimas de trata de personas

Si alguien lo obligó, lo engañó o lo amenazó para trabajar o para tener sexo comercial, la ley de EE. UU. puede protegerlo a usted y también a su familia.

Abogado James Betzold · Más de 17 años de experiencia · Servicio en todo el país por teléfono o video

Mujer con suéter rojo sonríe mientras mira por una ventana soleada con una taza en la mano

Solo para fines informativos

Esta página ofrece información general para ayudarle a entender si podría calificar. No es asesoría legal. Cada caso es diferente, y solo una consulta legal con el abogado James Betzold puede determinar si usted es elegible.

La trata de personas ocurre en Estados Unidos todos los días, muchas veces a la vista de todos: en el campo, en restaurantes, en la construcción, en fábricas, en casas particulares, en salones de uñas y en el comercio sexual. Muchas personas sobrevivientes no saben que lo que vivieron tiene un nombre legal. Si alguien usó la fuerza, mentiras, amenazas o deudas para hacerlo trabajar o para obligarlo a tener sexo comercial, usted podría ser víctima de trata, aunque al principio haya aceptado el trabajo o le hayan pagado algo.

La visa T es un estatus migratorio especial que el Congreso creó para proteger a las víctimas de trata. Permite que las personas que califican se queden en Estados Unidos, trabajen legalmente y ayuden a ciertos familiares a estar a salvo. Después de un tiempo con la visa T, muchas personas pueden llegar a calificar para la residencia permanente (green card). Para calificar, no es necesario que lo hayan traído cruzando una frontera ni que haya entrado al país de forma legal.

Silueta de una persona con los brazos en alto frente al amanecer, símbolo de libertad

¿Quién puede calificar?

Usted podría calificar para una visa T si:

  • Es o fue víctima de trata con fines sexuales o de trata laboral.
  • Está en Estados Unidos (o en un puerto de entrada) a causa de esa trata.
  • Ha colaborado con las autoridades cuando se lo pidieron de forma razonable, o está exento porque era menor de 18 años o porque el trauma no le permite colaborar.
  • Sufriría un perjuicio extremo, con un daño inusual y grave, si tuviera que salir de Estados Unidos.
  • Es admisible a Estados Unidos, o califica para un perdón migratorio por los problemas que lo hacen inadmisible.

Elementos esenciales

Hay que demostrar cada uno de estos elementos. Los detalles importan, así que vale la pena entender qué significa cada uno.

1. Usted es o fue víctima de una forma grave de trata

La ley federal reconoce dos tipos de trata:

Trata con fines sexuales: alguien reclutó, trasladó, albergó u obtuvo a una persona para un acto sexual comercial (sexo a cambio de algo de valor, como dinero, comida, vivienda o drogas) usando la fuerza, el fraude o la coacción. Si la víctima era menor de 18 años, no hace falta demostrar fuerza, fraude ni coacción. Un menor no puede dar su consentimiento.

Trata laboral: alguien reclutó, trasladó, albergó u obtuvo a una persona para trabajar o prestar servicios usando la fuerza, el fraude o la coacción, con el fin de someterla a:

  • Servidumbre involuntaria: verse obligado a seguir trabajando porque cree que usted u otra persona sufrirían un daño grave si deja de hacerlo.
  • Peonaje: ser obligado a trabajar para pagar una deuda.
  • Servidumbre por deudas: trabajar para pagar una deuda que nunca baja, o en la que nunca queda claro cuánto se debe ni por cuánto tiempo hay que trabajar.
  • Esclavitud: ser tratado como propiedad de otra persona o estar bajo su control total.

La “coacción” no es solo violencia física. También puede incluir amenazas de daño grave contra usted o su familia, presión psicológica, daño económico o el mal uso del sistema legal en su contra.

Algunas situaciones que podrían ser trata:

  • Un reclutador le prometió un buen trabajo y después le dijo que debía miles de dólares por el viaje y la vivienda, y la deuda seguía creciendo sin importar cuánto trabajara.
  • Su patrón le quitó el pasaporte o su identificación “para guardarlos” y no se los quiso devolver.
  • Su empleador lo amenazó con llamar a inmigración, hacer que lo deportaran o hacerle daño a su familia en su país si usted se quejaba o intentaba irse.
  • Lo tenían encerrado, vigilado todo el tiempo o no le permitían hablar con nadie fuera del trabajo.
  • Alguien de su confianza, como su pareja, lo presionó para tener sexo comercial y lo amenazó si se negaba.

No es necesario que haya llegado a trabajar para el tratante, y el hecho de que le hayan pagado algo no significa que no haya sido víctima de trata.

2. Usted está en Estados Unidos a causa de la trata

Debe estar físicamente en Estados Unidos, Samoa Americana, las Islas Marianas del Norte o en un puerto de entrada a causa de la trata. Esto puede cumplirse si:

  • Todavía es víctima de trata.
  • La policía lo rescató o usted escapó, y sigue aquí.
  • Su presencia hoy está directamente relacionada con lo que le pasó.
  • Le permitieron entrar a Estados Unidos para participar en una investigación o en un proceso judicial sobre la trata, aunque la trata haya ocurrido en otro país.

No hay una fecha límite fija. El paso del tiempo no termina automáticamente su elegibilidad, pero su presencia debe seguir relacionada con la trata. Si salió de Estados Unidos después de la trata y regresó, puede ser más difícil demostrar este elemento, aunque existen excepciones.

3. Usted ha colaborado con las solicitudes razonables de las autoridades

Por lo general, debe haber denunciado la trata y ayudado a las autoridades cuando se lo pidieron de manera razonable, por ejemplo, contestando preguntas sobre lo que ocurrió. Lo que es “razonable” depende de su situación, como su edad, su seguridad y cómo le afectó el trauma.

Hay dos excepciones importantes:

  • Menores de edad: si usted tenía menos de 18 años cuando ocurrió al menos un acto de trata, no tiene que demostrar que colaboró con las autoridades.
  • Trauma: si un trauma físico o psicológico no le permite colaborar, aun así podría calificar.

4. Sufriría un perjuicio extremo si lo deportan

Debe demostrar que ser enviado fuera de Estados Unidos le causaría un perjuicio extremo con un daño inusual y grave. Perder el trabajo o ganar menos dinero, por sí solo, normalmente no es suficiente. Las autoridades de inmigración toman en cuenta, por ejemplo, su edad y su salud, su necesidad de atención médica o de salud mental en Estados Unidos, el riesgo de que los tratantes u otras personas le hagan daño o lo vuelvan a someter a trata, la seguridad en su país de origen y su posibilidad de buscar justicia en los tribunales de Estados Unidos.

5. Usted es admisible o califica para un perdón migratorio

Algunos antecedentes penales, violaciones migratorias y otros problemas pueden hacer que una persona sea “inadmisible”. Las víctimas de trata tienen una ventaja importante: existen perdones migratorios amplios, y las autoridades pueden considerar si el problema fue causado por la misma trata. Por ejemplo, alguien a quien un tratante obligó a cometer delitos o a entrar al país sin permiso podría recibir un perdón por eso. La regla de “carga pública” (preocupación por el uso de beneficios públicos) no se aplica a quienes solicitan la visa T.

¿Qué podría impedir que califique?

  • Haber cometido trata. Una persona queda descalificada si hay razones sustanciales para creer que cometió una forma grave de trata.
  • Ya tener un estatus permanente. Los ciudadanos estadounidenses, los residentes permanentes y los residentes condicionales no pueden obtener la visa T. (Quienes tienen otra visa temporal sí pueden solicitarla).
  • No haber una conexión con la trata. Que le paguen poco, que lo maltraten en el trabajo o que lo hayan pasado de contrabando por la frontera no es trata por sí solo, aunque un acuerdo de contrabando puede convertirse en trata.
  • Salir de Estados Unidos después de la trata puede dificultar demostrar que está aquí a causa de ella.
  • Negarse a colaborar con solicitudes razonables de las autoridades sin que aplique una excepción.
  • Antecedentes penales o migratorios graves que no se puedan perdonar, o una solicitud de perdón que sea negada. La aprobación es discrecional, por lo que se toma en cuenta toda su historia.

Ayuda, pero no es obligatoria: la declaración de las autoridades

Una declaración firmada por una agencia del orden público que confirme que usted es víctima de trata puede ser una prueba muy fuerte. Pero, a diferencia de otros beneficios, no es obligatoria. Puede demostrar su caso con otras pruebas, como su propia declaración detallada, reportes policiales, documentos de la corte, expedientes médicos o de consejería y declaraciones de personas que saben lo que pasó.

Beneficios de este estatus

  • Protección contra la deportación mientras tenga la visa T, que generalmente se otorga hasta por 4 años y en algunos casos puede extenderse.
  • Permiso de trabajo para trabajar legalmente en Estados Unidos.
  • Acceso a ciertos beneficios y servicios federales y estatales para sobrevivientes de trata.
  • Protección de la confidencialidad de su información.
  • Ayuda para su familia. Según su edad, podría incluir a:
  • Si usted tiene menos de 21 años: su cónyuge, sus hijos solteros menores de 21 años, sus padres y sus hermanos solteros menores de 18 años.
  • Si tiene 21 años o más: su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años.
  • A cualquier edad, si corren un peligro actual de represalias porque usted escapó o colaboró con las autoridades: sus padres y sus hermanos solteros menores de 18 años y, en algunos casos, los hijos de sus familiares.
  • Protección mientras su caso está pendiente. USCIS puede otorgar a algunos solicitantes protección contra la deportación y un permiso de trabajo mientras revisa su caso, aunque actualmente las esperas son muy largas.
  • Un camino a la residencia permanente. Después de 3 años continuos con la visa T (o antes, si la investigación o el proceso penal sobre la trata ya terminó), usted podría solicitar el ajuste de estatus a residente permanente. Por lo general, tendría que demostrar presencia continua, buen carácter moral y que siguió colaborando con las solicitudes razonables de las autoridades (o que sufriría un perjuicio extremo). Sus familiares que califiquen también podrían hacerse residentes. Más adelante, los residentes permanentes pueden llegar a ser ciudadanos. La aprobación de la green card es discrecional, no automática.

Preguntas frecuentes

¿Tiene que haberme traído un tratante a Estados Unidos?

No. La trata es un delito contra una persona, no un delito de frontera. Muchas víctimas llegaron a Estados Unidos por su cuenta y fueron sometidas a trata aquí después.

Entré al país sin papeles. ¿Aún puedo obtener la visa T?

Es posible. La entrada sin permiso y otras violaciones migratorias muchas veces se pueden perdonar, sobre todo cuando están relacionadas con la trata.

¿Necesito que la policía me firme algo?

No. La declaración de las autoridades ayuda, pero no es obligatoria. Se pueden usar otras pruebas para demostrar que usted es víctima.

Me pagaban por mi trabajo. ¿Aún puede ser trata?

Sí. Que le hayan pagado no descarta la trata si lo mantenían en el trabajo con fuerza, engaños, coacción, deudas o amenazas.

Mi patrón me amenazó con llamar a inmigración. ¿Eso es trata?

Podría serlo. Las amenazas sobre su situación migratoria, junto con quitarle sus documentos, deudas imposibles de pagar o amenazas contra su familia, son formas comunes en que los tratantes controlan a las personas. Cada caso es distinto y debe revisarlo un abogado.

¿Hay una fecha límite para solicitar?

No hay una fecha límite fija, pero su presencia en Estados Unidos debe seguir relacionada con la trata. Lo mejor es pedir orientación lo antes posible.

¿Mis familiares también pueden recibir protección?

Muchas veces, sí. Según su edad y la seguridad de ellos, su cónyuge, sus hijos, sus padres y sus hermanos menores de edad podrían calificar.

¿Podría calificar? Hablemos

Lo que le pasó no fue su culpa, y no tiene que enfrentarlo solo. Muchas personas sobrevivientes no saben que tienen opciones legales hasta que hablan con alguien de confianza. El abogado James Betzold ofrece consultas confidenciales por teléfono o videollamada, desde cualquier lugar de Estados Unidos. Llame hoy al +1 (833) 847-2335 para saber si la visa T podría ser una opción para usted y su familia.

Fuentes: USCIS 1 · USCIS 2 · Federal Register · ILRC

Aviso legal

La información de esta página se ofrece solo con fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Leer esta página, comunicarse con nuestra oficina o agendar una evaluación de su caso no crea una relación abogado-cliente. Cada caso de inmigración es diferente y depende de sus propios hechos, de su historial y de la ley vigente en ese momento. Las leyes, políticas y decisiones judiciales de inmigración cambian con frecuencia, y esta información (vigente a octubre de 2026) podría no reflejar los cambios más recientes. Cumplir con un requisito descrito aquí no significa que usted califique ni que una solicitud será aprobada. La elegibilidad solo puede determinarse mediante una consulta legal con el abogado James Betzold, quien revisará su situación particular. No tome ni deje de tomar ninguna decisión basándose únicamente en esta página. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.