SERVICIOS DE INMIGRACIÓN
Si alguien lo obligó, lo engañó o lo amenazó para trabajar o para tener sexo comercial, la ley de EE. UU. puede protegerlo a usted y también a su familia.
Abogado James Betzold · Más de 17 años de experiencia · Servicio en todo el país por teléfono o video
Solo para fines informativos
Esta página ofrece información general para ayudarle a entender si podría calificar. No es asesoría legal. Cada caso es diferente, y solo una consulta legal con el abogado James Betzold puede determinar si usted es elegible.
La trata de personas ocurre en Estados Unidos todos los días, muchas veces a la vista de todos: en el campo, en restaurantes, en la construcción, en fábricas, en casas particulares, en salones de uñas y en el comercio sexual. Muchas personas sobrevivientes no saben que lo que vivieron tiene un nombre legal. Si alguien usó la fuerza, mentiras, amenazas o deudas para hacerlo trabajar o para obligarlo a tener sexo comercial, usted podría ser víctima de trata, aunque al principio haya aceptado el trabajo o le hayan pagado algo.
La visa T es un estatus migratorio especial que el Congreso creó para proteger a las víctimas de trata. Permite que las personas que califican se queden en Estados Unidos, trabajen legalmente y ayuden a ciertos familiares a estar a salvo. Después de un tiempo con la visa T, muchas personas pueden llegar a calificar para la residencia permanente (green card). Para calificar, no es necesario que lo hayan traído cruzando una frontera ni que haya entrado al país de forma legal.
Usted podría calificar para una visa T si:
Hay que demostrar cada uno de estos elementos. Los detalles importan, así que vale la pena entender qué significa cada uno.
La ley federal reconoce dos tipos de trata:
Trata con fines sexuales: alguien reclutó, trasladó, albergó u obtuvo a una persona para un acto sexual comercial (sexo a cambio de algo de valor, como dinero, comida, vivienda o drogas) usando la fuerza, el fraude o la coacción. Si la víctima era menor de 18 años, no hace falta demostrar fuerza, fraude ni coacción. Un menor no puede dar su consentimiento.
Trata laboral: alguien reclutó, trasladó, albergó u obtuvo a una persona para trabajar o prestar servicios usando la fuerza, el fraude o la coacción, con el fin de someterla a:
La “coacción” no es solo violencia física. También puede incluir amenazas de daño grave contra usted o su familia, presión psicológica, daño económico o el mal uso del sistema legal en su contra.
Algunas situaciones que podrían ser trata:
No es necesario que haya llegado a trabajar para el tratante, y el hecho de que le hayan pagado algo no significa que no haya sido víctima de trata.
Debe estar físicamente en Estados Unidos, Samoa Americana, las Islas Marianas del Norte o en un puerto de entrada a causa de la trata. Esto puede cumplirse si:
No hay una fecha límite fija. El paso del tiempo no termina automáticamente su elegibilidad, pero su presencia debe seguir relacionada con la trata. Si salió de Estados Unidos después de la trata y regresó, puede ser más difícil demostrar este elemento, aunque existen excepciones.
Por lo general, debe haber denunciado la trata y ayudado a las autoridades cuando se lo pidieron de manera razonable, por ejemplo, contestando preguntas sobre lo que ocurrió. Lo que es “razonable” depende de su situación, como su edad, su seguridad y cómo le afectó el trauma.
Hay dos excepciones importantes:
Debe demostrar que ser enviado fuera de Estados Unidos le causaría un perjuicio extremo con un daño inusual y grave. Perder el trabajo o ganar menos dinero, por sí solo, normalmente no es suficiente. Las autoridades de inmigración toman en cuenta, por ejemplo, su edad y su salud, su necesidad de atención médica o de salud mental en Estados Unidos, el riesgo de que los tratantes u otras personas le hagan daño o lo vuelvan a someter a trata, la seguridad en su país de origen y su posibilidad de buscar justicia en los tribunales de Estados Unidos.
Algunos antecedentes penales, violaciones migratorias y otros problemas pueden hacer que una persona sea “inadmisible”. Las víctimas de trata tienen una ventaja importante: existen perdones migratorios amplios, y las autoridades pueden considerar si el problema fue causado por la misma trata. Por ejemplo, alguien a quien un tratante obligó a cometer delitos o a entrar al país sin permiso podría recibir un perdón por eso. La regla de “carga pública” (preocupación por el uso de beneficios públicos) no se aplica a quienes solicitan la visa T.
Una declaración firmada por una agencia del orden público que confirme que usted es víctima de trata puede ser una prueba muy fuerte. Pero, a diferencia de otros beneficios, no es obligatoria. Puede demostrar su caso con otras pruebas, como su propia declaración detallada, reportes policiales, documentos de la corte, expedientes médicos o de consejería y declaraciones de personas que saben lo que pasó.
No. La trata es un delito contra una persona, no un delito de frontera. Muchas víctimas llegaron a Estados Unidos por su cuenta y fueron sometidas a trata aquí después.
Es posible. La entrada sin permiso y otras violaciones migratorias muchas veces se pueden perdonar, sobre todo cuando están relacionadas con la trata.
No. La declaración de las autoridades ayuda, pero no es obligatoria. Se pueden usar otras pruebas para demostrar que usted es víctima.
Sí. Que le hayan pagado no descarta la trata si lo mantenían en el trabajo con fuerza, engaños, coacción, deudas o amenazas.
Podría serlo. Las amenazas sobre su situación migratoria, junto con quitarle sus documentos, deudas imposibles de pagar o amenazas contra su familia, son formas comunes en que los tratantes controlan a las personas. Cada caso es distinto y debe revisarlo un abogado.
No hay una fecha límite fija, pero su presencia en Estados Unidos debe seguir relacionada con la trata. Lo mejor es pedir orientación lo antes posible.
Muchas veces, sí. Según su edad y la seguridad de ellos, su cónyuge, sus hijos, sus padres y sus hermanos menores de edad podrían calificar.
Lo que le pasó no fue su culpa, y no tiene que enfrentarlo solo. Muchas personas sobrevivientes no saben que tienen opciones legales hasta que hablan con alguien de confianza. El abogado James Betzold ofrece consultas confidenciales por teléfono o videollamada, desde cualquier lugar de Estados Unidos. Llame hoy al +1 (833) 847-2335 para saber si la visa T podría ser una opción para usted y su familia.
Fuentes: USCIS 1 · USCIS 2 · Federal Register · ILRC
La información de esta página se ofrece solo con fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Leer esta página, comunicarse con nuestra oficina o agendar una evaluación de su caso no crea una relación abogado-cliente. Cada caso de inmigración es diferente y depende de sus propios hechos, de su historial y de la ley vigente en ese momento. Las leyes, políticas y decisiones judiciales de inmigración cambian con frecuencia, y esta información (vigente a octubre de 2026) podría no reflejar los cambios más recientes. Cumplir con un requisito descrito aquí no significa que usted califique ni que una solicitud será aprobada. La elegibilidad solo puede determinarse mediante una consulta legal con el abogado James Betzold, quien revisará su situación particular. No tome ni deje de tomar ninguna decisión basándose únicamente en esta página. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.